La Agencia de Recaudación y Control Aduanero suspendió hasta el 30 de junio de 2027 los juicios de ejecución fiscal y embargos para PyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.
¿Qué dispone la medida?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero suspendió hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. La medida busca prorrogar los beneficios dispuestos originalmente por la Resolución General 5.628 para proteger a diversos sectores contribuyentes frente a acciones judiciales o traba de embargos por deudas impositivas.
¿A quiénes alcanza la suspensión?
La medida contempla a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas —Tramos 1 y 2— con Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026. Asimismo, beneficia a pequeños contribuyentes registrados bajo el código 547 y a entidades sin fines de lucro inscriptas formalmente ante el organismo recaudador a la misma fecha.
¿Existen excepciones a esta suspensión?
La resolución aclara que la suspensión de las ejecuciones fiscales y medidas cautelares no obstaculiza el ejercicio de las facultades del organismo de recaudación. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero podrá actuar en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, o cuando exista riesgo inminente de prescripción de la deuda o caducidad de instancia.
¿Desde cuándo rige la norma?
La Resolución General 5923/2026 oficializa lo dispuesto previamente por el Ministerio de Economía mediante la Resolución 1.899/26. La norma entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, extendiendo la protección a los contribuyentes alcanzados de forma inmediata en todo el territorio nacional.
Norma: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5923/2026, publicada en el Boletín Oficial del jueves 5 de noviembre de 2026.
Todos los cambios de esa edición: El Gobierno suprime Registros del Automotor y reasigna los trámites y otros 2 cambios del Boletín Oficial.
