En la Argentina, un proyecto se convierte en ley cuando las dos cámaras del Congreso, Diputados y Senado, aprueban el mismo texto y el Poder Ejecutivo lo promulga. Después se publica en el Boletín Oficial y entra en vigencia en la fecha que fije la propia ley o, si no fija ninguna, después del octavo día de su publicación. El procedimiento está regulado en los artículos 77 a 84 de la Constitución Nacional y en los reglamentos de cada cámara.
Quién puede presentar un proyecto
Según el artículo 77, las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras, por proyectos de sus miembros o del Poder Ejecutivo. Los ciudadanos también tienen derecho de iniciativa popular (artículo 39), que se ejerce ante la Cámara de Diputados; el Congreso debe tratar esos proyectos dentro de los doce meses.
Cámara de origen y cámara revisora
La cámara donde empieza el trámite es la de origen; la otra actúa como revisora (artículo 78). En algunas materias, la Constitución fija la cámara de origen:
- Diputados: leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (artículo 52), iniciativa popular (artículo 39) y consulta popular vinculante (artículo 40).
- Senado: ley convenio de coparticipación federal de impuestos (artículo 75, inciso 2) e iniciativas para el crecimiento armónico de la Nación y el equilibrio entre provincias y regiones (artículo 75, inciso 19).
Los proyectos que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos (artículo 77) y la ley convenio de coparticipación requieren la mayoría absoluta del total de los miembros de cada cámara.
Comisiones y dictamen
El proyecto se gira a una o más comisiones según su tema. Allí se estudia y se elabora un dictamen, que aconseja al pleno aprobarlo, con o sin cambios, o rechazarlo. Los dictámenes se publican como órdenes del día antes de llegar al recinto. Tratar un asunto sin dictamen, “sobre tablas”, exige una mayoría especial de dos tercios. La agenda de comisiones y sesiones se puede seguir en Hoy en el Congreso.
La sesión: quórum y votación
Ninguna cámara puede sesionar sin la mayoría absoluta de sus miembros (artículo 64): 129 de los 257 diputados y 37 de los 72 senadores. El listado de legisladores muestra quiénes integran cada cámara. El tratamiento tiene dos etapas:
- En general: se vota el proyecto en su conjunto. Si se rechaza, no avanza.
- En particular: se vota cada artículo o capítulo, y se pueden introducir modificaciones.
Como regla general, se aprueba por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo que la Constitución o el reglamento exijan otra. La aprobación debe ser expresa: se excluye la sanción tácita o ficta (artículo 82).
Qué puede hacer la cámara revisora
- Aprobarlo sin cambios: el proyecto queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo.
- Rechazarlo totalmente: no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año (artículo 81).
- Aprobarlo con modificaciones: vuelve a la cámara de origen.
En ese caso, la cámara de origen puede aceptar los cambios o insistir en su texto original por mayoría absoluta de los presentes; si la revisora votó los cambios por dos tercios, para insistir necesita también dos tercios de los presentes. No puede rechazar el proyecto ni agregar nuevas modificaciones.
La sanción
Con la aprobación de ambas cámaras, el proyecto queda sancionado, con la fórmula que fija el artículo 84: “El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, … decretan o sancionan con fuerza de ley”.
Promulgación: expresa, tácita y parcial
- Expresa: el presidente la promulga por decreto (artículo 99, inciso 3).
- Tácita: se considera aprobado todo proyecto que el Ejecutivo no devuelva en diez días útiles (artículo 80).
- Parcial: si se veta una parte, el resto solo puede promulgarse cuando tiene autonomía normativa y no altera el espíritu ni la unidad del proyecto (artículo 80).
El veto y la insistencia
El Ejecutivo puede vetar un proyecto en forma total o parcial. En ese caso, vuelve con sus objeciones a la cámara de origen (artículo 83). Si esta lo confirma por dos tercios de los votos, pasa a la revisora; si ambas lo sostienen con esa mayoría, en votación nominal, es ley y pasa al Ejecutivo para su promulgación. Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no puede repetirse en las sesiones de ese año.
Publicación y entrada en vigencia
Promulgada, la ley se publica en el Boletín Oficial. El artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”. Las normas publicadas cada día pueden seguirse en el Boletín Oficial de hoy, explicado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene el Poder Ejecutivo para vetar una ley?
Diez días útiles. Si no devuelve el proyecto en ese plazo, queda promulgado en forma tácita.
¿Qué mayoría se necesita para aprobar una ley?
En general, la mayoría absoluta de los votos emitidos, con quórum. Algunas leyes exigen la mayoría absoluta del total de miembros de cada cámara.
¿Qué pasa si el Senado modifica un proyecto aprobado por Diputados?
Vuelve a Diputados, que puede aceptar los cambios o insistir en su texto original, con las mayorías del artículo 81.
¿Cuándo entra en vigencia una ley?
En la fecha que fije la propia ley; si no fija ninguna, después del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
