El diputado nacional Eduardo Valdés (Unión por la Patria) planteó una cuestión de privilegio durante la sesión especial de la Cámara de Diputados contra los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a raíz de fallos vinculados a la derogación de la Ley de Tierras.
Video: Diputados TV · Sesión especial de la Cámara de Diputados · 21/10/2026.
Qué dijo Valdés
En su exposición, Valdés apuntó contra los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti por rechazar la legitimación del Centro de Excombatientes de La Plata (CECIM) en el amparo presentado contra la derogación de la Ley de Tierras dispuesta en el DNU 70/23.
El legislador sostuvo que «dos días antes» de conocerse el fallo judicial, una firma inmobiliaria comenzó a promocionar en redes sociales «la venta de 3.000 hectáreas en la provincia de Chubut, con lagos, lagunas y costas sobre el río Pico».
Asimismo, advirtió sobre proyectos inmobiliarios en San Juan y cuestionó los tiempos procesales de la Corte Suprema en comparación con otras causas de alto impacto político.
De qué se trata
La Ley de Tierras (Ley 26.737) establece límites a la titularidad y posesión de tierras rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras. Su derogación fue contemplada en el DNU 70/23 y generó diversos reclamos judiciales por parte de organizaciones civiles.
Contexto
El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia revocó una resolución de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23. El tribunal desestimó la acción judicial al sostener que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata carecía de legitimación activa para litigar en la causa.
El 9 de octubre de 2026, la Corte dictó una medida cautelar interina en una causa separada iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie. Con esa resolución, suspendió la derogación de la Ley 26.737 hasta que el Juzgado Federal de Bariloche resuelva las cuestiones procesales y la cautelar solicitada.
- 29 de septiembre de 2026: fallo de la Corte Suprema sobre la falta de legitimación del CECIM La Plata.
- 9 de octubre de 2026: medida cautelar interina que suspendió los efectos de la derogación de la Ley de Tierras.
Qué sigue
Al tratarse de una cuestión de privilegio, la exposición no fue sometida a votación en el recinto durante la sesión especial. El procedimiento reglamentario establece que estas actuaciones deben girarse a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento para su análisis.
En el ámbito judicial, la vigencia del artículo 154 del DNU 70/23 se mantiene supeditada a las resoluciones del Juzgado Federal de Bariloche. Dicho tribunal debe expedirse sobre la legitimación de las entidades demandantes y el pedido cautelar formulado contra el decreto.
- Giro formal del planteo a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.
- Definición procesal en el fuero federal de Bariloche sobre el amparo colectivo.
Legisladores en esta nota: Eduardo Félix Valdés
