Durante la madrugada, el oficialismo, junto al respaldo de la oposición dialoguista, aprobó y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada. El expediente debió ser recortado para lograr su aprobación, ya que se dio marcha atrás con el capítulo que modificaba la ley de Manejo del Fuego frente a la resistencia de legisladores de fuerzas provinciales.
De este modo, el núcleo del proyecto quedó limitado a las regulaciones para acelerar los procesos judiciales de desalojo y a la reforma en los requisitos para la expropiación de bienes por parte del Estado nacional. Previamente, ya se había retirado de la iniciativa el apartado que posibilitaba la venta de tierras a ciudadanos y empresas extranjeras.
Juicios sumarísimos y nuevos plazos para los desalojos
El proyecto final quedó estructurado en cuatro capítulos. En lo que respecta a los desalojos, se determinó que todos los procesos (tanto en ámbitos urbanos como rurales) se tramitarán mediante juicio sumarísimo. Esto regirá para la Ciudad de Buenos Aires y en aquellos predios que pertenezcan a la jurisdicción nacional regidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Bajo esta normativa, el propietario podrá exigir la restitución inmediata de su bien contra intrusos o tenedores precarios en cualquier instancia del juicio con posterioridad a la litis, bajo caución juratoria. En los casos de desalojos por deudas de alquileres, se fijó un plazo de 10 días hábiles para efectuar el abandono de la vivienda.
Para este mismo supuesto de falta de pago, se aplicará una intimación previa de 10 días, habilitándose la notificación en el domicilio electrónico constituido previamente en el contrato de alquiler.
A solicitud de la oposición dialoguista, se incorporó una cláusula que obliga al juez a dar participación a organismos de protección en caso de que existan menores de edad o personas con discapacidad involucradas. Asimismo, se fijó un límite de hasta 10 días para asegurar una alternativa habitacional antes de ejecutar el desalojo.
Debate y posturas en el recinto
El senador Agustín Monteverde (Capital), quien se desempeña como presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, defendió la iniciativa oficialista señalando que las demoras de la Justicia para restituir los inmuebles dañan directamente el mercado de alquileres. «Fortalecer el derecho de propiedad es indispensable para permitir el acceso a la vivienda», sostuvo el senador oficialista, agregando en dirección al bloque kirchnerista: «Si quieren ser solidarios, háganlo con la propia, no con la de los demás».
Nuevos requisitos para las expropiaciones del Estado
El texto también introduce reformas sustanciales al régimen de expropiaciones de bienes privados por parte del Estado. A partir de ahora, la declaración de utilidad pública de un bien requerirá una interpretación restrictiva: el Estado tendrá que identificar de forma específica el objetivo de la medida y demostrar su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
La compensación económica al propietario quedará restringida al valor de mercado del bien y a los daños directos. El lucro cesante solo se reconocerá si está debidamente acreditado, con un tope del 30% del valor del daño emergente (a menos que se demuestre de forma fehaciente un impacto mayor). El valor de la indemnización se actualizará según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más la tasa de interés para plazos fijos aplicada por el Banco Nación.
En cuanto a las ocupaciones temporales y anormales por parte del Estado, se delimitó estrictamente el concepto de «estado de necesidad», restringiéndolas a un plazo máximo de 90 días, con una única prórroga por el mismo lapso ante circunstancias graves.
Este apartado cosechó el rechazo de Martín Soria (Río Negro), quien desde el kirchnerismo argumentó que los cambios buscan «restringir la facultad de que el Estado pueda expropiar bienes necesarios para el bien común». Además, Soria apuntó que las modificaciones generarán mayores costos para el pueblo argentino «al incluir el pago de lucro cesante y también, además del valor real del bien, se paguen las ganancias hipotéticas y futuras».
Usucapión para agricultores familiares
Por último, la media sanción sumó un artículo para agilizar la regularización dominial de inmuebles rurales. Se extendió el concepto de usucapión de 10 años, establecido originalmente en la Ley Pierri, para que los agricultores familiares puedan regularizar la situación de las tierras rurales en donde viven y producen.
Foto: La Nación. Fuente original: La Nación.
