El Poder Ejecutivo Nacional envió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que introduce modificaciones al régimen de “inocencia fiscal”, una iniciativa anunciada previamente por el ministro de Economía, Luis Caputo. El proyecto ingresó al Congreso y las autoridades legislativas definirán próximamente el camino para su tratamiento en comisiones.
Objetivos y cifras del proyecto
La propuesta busca fomentar la bancarización de las divisas que se encuentran fuera del circuito financiero formal, conocidas coloquialmente como “dólares del colchón”, mediante la ampliación del acceso al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias y el fortalecimiento de las garantías jurídicas para los contribuyentes. Según estimaciones del Banco Central, existen aproximadamente 170.000 millones de dólares fuera del circuito formal, frente a un stock de depósitos en moneda extranjera que ronda los 40.000 millones de dólares. El propósito del Gobierno es canalizar estos fondos prometiendo hacerlo sin penalidades.
Precisiones técnicas y flexibilizaciones
Durante la presentación de la iniciativa en el Palacio de Hacienda, el ministro de Economía, Luis Caputo, aclaró que el espíritu de la ley original aprobada por el Congreso no sufrirá modificaciones. El funcionario señaló que se implementarán ajustes técnicos que surgieron del trabajo conjunto con tributaristas, luego de detectarse dudas entre los asesores impositivos.
La modificación propuesta no constituye un nuevo blanqueo de capitales, sino una reforma al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias que rige desde 2025, al cual ya se han adherido más de 330.000 contribuyentes. Entre los cambios principales, el proyecto suprime los topes vigentes que limitaban el acceso al beneficio a patrimonios menores a 10.000 millones de pesos e ingresos inferiores a 1.000 millones de pesos. Con esta modificación, la única condición para ingresar al régimen simplificado será poseer residencia fiscal en la Argentina y no estar categorizado como Gran Contribuyente Nacional.
Asimismo, el texto normativo establece que la ARCA no podrá cuestionar el origen de los fondos declarados en ejercicios anteriores. También se flexibiliza el criterio de la “discrepancia significativa” —la diferencia entre lo declarado por el contribuyente y lo detectado por el fisco— y se aclara explícitamente que los pagos en efectivo destinados a escrituras públicas resultan compatibles con este régimen.
Foto: La Nación. Fuente original: La Nación.
