Un decreto presidencial incidió en la reducción de la pena por lavado de activos a la hija de Carlos Salvatore

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena de Carla Yanina Salvatore D’Ursi por lavado de activos provenientes del narcotráfico a través de una inmobiliaria, pero redujo su pena de cinco años de prisión efectiva a tres años en suspenso. En la resolución judicial, firmada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, tuvo una incidencia directa el decreto presidencial 274/2025, firmado por Javier Milei, el cual limitó las facultades de querellante de la Unidad de Información Financiera (UIF).

El debate judicial por el decreto de Javier Milei

El fallo evidenció una fuerte discusión jurídica en torno a la aplicación del decreto dictado por el presidente Javier Milei, que derogó la norma anterior que habilitaba a la UIF a actuar como querellante en causas de lavado de dinero. El juez Mariano Hernán Borinsky consideró aplicable de inmediato esta derogación, concluyendo que la UIF había perdido legitimación para querellar en la causa. Al restar validez a la acusación de la UIF en el hecho específico de la compra de una camioneta Dodge Journey, el magistrado entendió que el nivel de injusto era menor y votó por reducir la pena y fijar la multa en dos veces el monto de las operaciones probadas.

Por el contrario, los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo discreparon respecto a la retroactividad de la medida. Sostuvieron que, dado que la UIF había sido admitida como parte acusadora antes de la entrada en vigencia del nuevo decreto presidencial, quitarle legitimación afectaría las garantías del debido proceso. Por este motivo, el voto mayoritario de Hornos y Carbajo mantuvo la multa en cinco veces el valor de las operaciones de lavado de activos que fueron probadas.

A pesar de la discrepancia sobre la multa, los tres jueces coincidieron en fijar la pena de prisión en tres años en suspenso. Mientras Borinsky fundamentó la reducción a partir de excluir el hecho de la camioneta Dodge Journey, el juez Carbajo la justificó bajo principios de prevención especial positiva. Señaló que la imputada llevaba más de una década sometida a proceso, carecía de otros antecedentes penales, demostró sujeción al proceso viajando desde Buenos Aires hasta el Chaco para las audiencias, y su vinculación con los hechos estuvo fuertemente influenciada por la ascendencia de su padre, el fallecido narcotraficante Carlos Alberto Salvatore.

La quita de facultades a la UIF y el contexto regulatorio

La limitación de las facultades de la UIF como querellante posee un impacto que trasciende este caso particular y afecta a numerosas causas en trámite. La firma del decreto de Milei se fundamentó en recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional que evalúa los sistemas de prevención del lavado de activos. Según los argumentos recogidos en el decreto presidencial, la intervención de la UIF como querellante podía comprometer su autonomía y superponerse con las funciones del Ministerio Público Fiscal.

Este criterio ya había recibido un antecedente por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en octubre de 2025, en el marco de la causa «Pochetti». En dicha oportunidad, el máximo tribunal declaró procedente el recurso interpuesto por la fiscalía e inoficioso el de la UIF frente a una misma pretensión. No obstante, en este nuevo fallo, la aplicación directa y de plano realizada por el juez Borinsky marca un precedente cuya resolución definitiva quedará supeditada a un pronunciamiento con efecto general de la Corte Suprema.

La red de lavado a través de la inmobiliaria

La investigación que originó esta condena tiene sus cimientos en la detención de Carlos Alberto Salvatore el 11 de diciembre de 2012 en el marco de la causa de narcotráfico conocida como «Carbón Blanco». Salvatore, quien falleció en 2022 en el penal de Ezeiza, operaba una vasta estructura de reciclaje de activos mediante la construcción de edificios en Mar del Plata, la venta de departamentos y la constitución de múltiples sociedades con dinero de la droga.

Dentro de este esquema, el 8 de junio de 2007 se constituyó Salcroi SRL (con el nombre de fantasía «CEC Brokers»), integrada por Carla Salvatore D’Ursi y su esposo. Según dio por probado el tribunal oral, la creación de esta firma inmobiliaria, que operaba en Buenos Aires y Mar del Plata, obedeció a las directivas directas de su padre para sumar una nueva empresa al circuito de lavado de dinero.

Entre las pruebas del expediente se destacan correos electrónicos del año 2007 que daban cuenta de la intervención directa de Carlos Salvatore en el diseño de la sociedad, un poder general otorgado por el esposo de la imputada a su suegro en 2009, y comunicaciones de 2012 donde el jefe de la organización ordenaba que «CEC Brokers» comercializara los desarrollos de «Salvatore Construcciones». La imputada llegó a presentarse ante clientes bajo el rol de gerenta comercial de una de las firmas del grupo.

La maniobra incluyó la adquisición de tres vehículos (una camioneta Dodge Journey, una Ford EcoSport y un Fiat Palio), la compra de un departamento en Buenos Aires y una casa en Malvinas Argentinas, además del ingreso de fondos ilícitos por más de 380 mil pesos al sistema financiero entre 2012 y 2013. El tribunal oral de origen también contempló las graves inconsistencias patrimoniales declaradas ante la AFIP y el hecho de que la imputada continuara vendiendo inmuebles del grupo de su padre aun después de que este fuera detenido.

El camino procesal y el rechazo a la doble persecución penal

La causa acumuló un extenso recorrido judicial. En diciembre de 2019, la Sala IV de la Casación había anulado una absolución inicial dictada a favor de la acusada por considerarla un acto inválido y falto de motivación. Tras el rechazo de un recurso por parte de la Corte Suprema en marzo de 2022, el expediente retornó a Resistencia para la conformación de un nuevo tribunal.

La defensa impugnó la realización de un segundo debate alegando la violación a la garantía contra la doble persecución penal (ne bis in idem). No obstante, la Casación desestimó este planteo debido a que la absolución original nunca había adquirido firmeza al ser recurrida y anulada en su oportunidad.

El segundo juicio se llevó a cabo bajo una modalidad acotada sin la convocatoria de nuevos testigos, basándose en la reproducción de los registros audiovisuales del juicio original de 2018 y los alegatos correspondientes. La defensa cuestionó esta metodología bajo el argumento de que vulneraba los principios de inmediación y oralidad, planteo que también fue rechazado por Casación al verificar que la defensa técnica de la imputada había participado en ambos juicios e interrogado oportunamente a los testigos sobre una plataforma de hechos idéntica.