La iniciativa de LLA presentado en la H. Cámara de Diputados de la Nación, se llama «LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y EMPLEO». Su objetivo principal, según se describe en sus fundamentos, es promover las inversiones y el empleo actualizando la normativa laboral y creando incentivos fiscales.
La autora del proyecto es la Diputada Nacional Romina Diez, acompañada por coautores como José Luis Espert, Bertie Benegas Lynch, Lilia Lemoine y otros.

Puntos Clave de la Modernización Laboral
Qué propone?
1. Flexibilización de la Jornada Laboral (Bancos de Horas)
El proyecto introduce el Artículo 197 bis a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Este artículo permite que las convenciones colectivas de trabajo (convenios) establezcan regímenes adaptados a las modalidades de producción y la naturaleza de la actividad.
- Puntos Clave:
- Se podrán establecer colectivamente regímenes de horas extras, banco de horas y francos compensatorios.
- El único límite explícito que menciona el artículo es el respeto a un mínimo de DOCE (12) horas de descanso entre jornadas, por razones de salud y seguridad.
2. Cálculo de Intereses y Costas en Juicios Laborales
El proyecto modifica sustancialmente el cálculo de indemnizaciones y costos asociados a sentencias judiciales:
- Límite a los Intereses (Art. 276):
- Se establece que los créditos laborales demandados solo devengarán intereses moratorios según el Código Civil.
- Tope Máximo: Se fija un tope para el cálculo total. La suma no podrá exceder el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del TRES POR CIENTO (3%) anual.
- Esta disposición se declara de orden público federal y debe ser aplicada de oficio por los jueces.
- Tope a las Costas (Art. 277):
- La responsabilidad por el pago de costas procesales (incluidos todos los honorarios profesionales de la primera instancia) no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia.
- Si las regulaciones de honorarios superan ese 25%, el juez deberá prorratear los montos entre los beneficiarios.
- Se prohíbe el pacto de cuota litis (acuerdo de honorarios basado en el resultado) que exceda el veinte por ciento (20%).
3. Indemnizaciones en Cuotas para PyMEs
El nuevo Artículo 277 también incorpora una facilidad de pago para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).
- Beneficio: Ante una sentenia judicial condenatoria, las PyMEs podrán acogerse al pago total de la misma en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas.
- Ajuste: Esas cuotas serán ajustadas conforme a la nueva pauta de cálculo de intereses (IPC + 3%) establecida en el artículo 276.
4. Control de Licencias por Enfermedad (Art. 208)
Si bien se mantienen los plazos de licencia paga por enfermedad inculpable (ej. 6 meses para más de 5 años de antigüedad, 12 meses si tiene cargas de familia), se introducen nuevos mecanismos de control:
- Obligación del Trabajador: El trabajador deberá presentar un certificado médico que justifique su inasistencia.
- Facultad del Empleador: Si el empleador tiene dudas sobre la veracidad del certificado, podrá denunciarlo ante la Secretaría de Trabajo.
- Peritos Médicos: La Secretaría administrará un listado de peritos médicos que podrán convocar al médico firmante, solicitar nuevos estudios o análisis para corroborar o modificar el diagnóstico. Se crea un registro específico para estos médicos (Art. 209 Bis).
5. Ampliación de «Beneficios Sociales» (No Remunerativos)
El Artículo 103 Bis modifica el concepto de beneficios sociales, definiéndolos como prestaciones no remunerativas, no dinerarias y no acumulables, que buscan mejorar la calidad de vida del dependiente y su familia.
- Ampliaciones Destacadas: La lista de beneficios sociales (que no pagan cargas) se amplía para incluir explícitamente:
- Reintegros de gastos de guardería o sala maternal para hijos de hasta 6 años, o reintegros por personal de asistencia y cuidado.
- La provisión de dispositivos (ej. celulares), pago de sus gastos asociados, o servicios de telefonía móvil e internet para el trabajador y/o su familia.
- El pago o reintegro de cuotas sociales de clubes, gimnasios o entidades recreativas.
- Reintegros de gastos médicos, odontológicos y/o planes de medicina privada que asuma el empleador.
- Provisión de almuerzo/cena o bonos/vouchers para tal fin.
Otros Puntos Relevantes del Proyecto de Ley
Título I: Otras Modernizaciones Laborales
- Acuerdos de Partes (Art. 12): Aunque se mantiene la irrenunciabilidad de derechos, se permite que las partes (empleador y trabajador) soliciten a la autoridad de aplicación la «homologación» de acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato.
- Sanciones Disciplinarias (Art. 67): El trabajador tendrá un plazo de treinta (30) días corridos para cuestionar una sanción. Vencido ese término, la sanción se tendrá por «consentida».
- Pago de Salarios (Art. 124): Se flexibiliza la forma de pago, permitiendo la acreditación en cuenta bancaria «u en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación… considere aptas, seguras, interoperables y competitivas» (abriendo la puerta a fintech o billeteras virtuales).
- Recibos de Sueldo Digitales (Art. 139 y 143): Se autoriza expresamente que la copia del recibo de sueldo para el trabajador sea instrumentada «de forma electrónica» y que su conservación pueda ser mediante digitalización, dándole la misma validez que el papel.
- Vacaciones (Art. 154): Se permite al empleador conceder las vacaciones «en cualquier momento del año» (con preaviso de 21 días)33. Se podrán otorgar de forma fragmentada, siempre que los períodos no sean inferiores a UNA (1) semana.
- Trabajo Agrario (Ley 26.727): Se excluye del régimen agrario al personal de cosecha y/o empaque de frutas, que pasa a regirse por la LCT general. Además, se limita la «solidaridad» en la subcontratación: la empresa usuaria solo será responsable solidaria por las obligaciones devengadas «durante el tiempo de efectiva prestación».
Título II: Incentivo al Empleo
- Bono de Crédito Fiscal: Se crea un bono de crédito fiscal por 12 meses para empleadores que inicien nuevas relaciones laborales (que impliquen un incremento neto de la nómina).
- Monto: El bono cubre un porcentaje de las contribuciones patronales (SIPA): 100% para Microempresas , 75% para Pequeñas , 50% para Medianas y 25% para el resto.
- Tope: El beneficio aplica sobre un salario bruto de hasta $1.000.000, actualizado trimestralmente por IPC.
- «Empalme» (Art. 22): Los beneficiarios de planes sociales que inicien una nueva relación laboral verán suspendido su plan. Si la relación laboral supera los 13 meses, la baja del plan será automática.
- Contratación de Empleados Públicos (Art. 24): Se ofrece un bono del 100% de las contribuciones (SIPA) por 18 meses para empresas que contraten empleados del sector público. Se excluye a funcionarios de alto rango (categoría de director o superior).
Título III: Fomento a la Producción (RIMI)
- Creación del RIMI (Art. 33): Se crea el «Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)».
- Montos Mínimos: Para acceder, se requiere una inversión productiva anual que varía según el tamaño de la empresa (desde USD 150.000 para Microempresas hasta USD 30.000.000 para «resto de las empresas»).
- Beneficios: Los principales beneficios son la amortización acelerada de bienes de capital (ej. al 50% de su vida útil) y la devolución anticipada de IVA (reduciendo el plazo de espera a 3 períodos fiscales).
- Beneficios Sectoriales:
- Se reduce al 10,5% la alícuota de IVA para la energía eléctrica destinada a sistemas de riego en el sector agroindustrial.
- Se exime del pago de derechos de exportación (retenciones) a las exportaciones industriales de PyMEs hasta el 31 de diciembre de 2026. El beneficio aplica solo sobre el monto que supere (en valor FOB) a las exportaciones del año anterior.
Título IV: Nuevo Régimen de Prenda
- Modernización (Art. 53 y 58): Se derogan las antiguas leyes de prenda (Ley 9.664 y Decreto Ley 15.348/46) y se unifica el régimen, permitiendo que la prenda se instrumente mediante «instrumento público o privado, o en forma electrónica».
- Registro Digital (Art. 73): El registro será electrónico, remoto y simplificado, centralizado en el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.
- Ejecución (Art. 63): El certificado de prenda digital emitido por el Registro servirá como «título ejecutivo suficiente» para promover un juicio sumarísimo.
