El Senado de la Nación aprobó y dio media sanción al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa impulsada por el Gobierno de Javier Milei. La propuesta legislativa deberá ser tratada ahora por la Cámara de Diputados, y el oficialismo prevé que su debate y votación definitiva ocurra antes de que termine el año 2026.
Aceleración de los procesos de desalojo
La iniciativa introduce cambios de fondo al acelerar los procesos judiciales de desalojo y redefinir los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos. No obstante, de aprobarse la ley, la desocupación no podrá ser realizada de manera unilateral por el propietario; la intervención de un juez de la Nación seguirá siendo obligatoria. La reforma modifica sustancialmente el tipo de proceso judicial, acortando los plazos y sumando herramientas para que la Justicia ordene la restitución del inmueble.
Uno de los puntos salientes del proyecto establece que, transcurridos diez días desde el incumplimiento del pago del alquiler, el propietario estará habilitado para intimar al inquilino e iniciar el denominado procedimiento sumarísimo, el esquema más rápido que contempla el sistema judicial argentino.
Enrique Abatti, presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, explicó el alcance de esta medida: «Mientras que un proceso ordinario de desalojo puede extenderse entre un año y medio y dos años como mínimo, el esquema sumarísimo reduce significativamente los plazos: podría resolverse entre cuatro y seis meses».
Modificación del Código Procesal Civil y Comercial
Para aplicar este esquema, el proyecto reforma el artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial, una normativa que actualmente rige de forma exclusiva en la Ciudad de Buenos Aires. Su implementación en el resto del territorio nacional dependerá de que cada provincia apruebe la adhesión en sus legislaturas. No obstante, en jurisdicciones como Mendoza esta adaptación no resultaría necesaria, ya que esa provincia ya cuenta con un proceso de desalojo ágil que se resuelve en un período de entre cuatro y seis meses.
La reforma prevé además que, cuando la causal del desalojo sea la falta de pago o el vencimiento del contrato, el propietario podrá obtener la desocupación inmediata bajo caución juratoria, ateniéndose al procedimiento y plazos estipulados originalmente por las partes.
Tiempos de intimación y restitución
En relación a la intimación por falta de pago, el inquilino dispondrá de un plazo de diez días para regularizar la deuda a partir de la recepción de la notificación formal, en la cual debe especificarse el lugar de pago. Transcurrido ese plazo sin que se cancele la deuda, el inquilino tendrá la obligación de restituir el inmueble.
Si la devolución no se concreta, el propietario quedará legalmente habilitado para iniciar la acción judicial. Abatti aclaró que el plazo de diez días corresponde únicamente a la intimación previa y no al desalojo efectivo: «En ese momento el juez puede convocar a la fuerza pública para el desalojo que en la práctica termina siendo a los dos meses, una vez que actuaron todas las partes como por ejemplo el tribunal de menores si hay niños viviendo en el inmueble».
Por otro lado, el especialista marcó diferencias según la causal: ante el vencimiento del contrato, no rige la obligación de esperar diez días de intimación previa ni los dos meses de gracia. «Termina el contrato el día 30 y el primero del mes siguiente podés arrancar el juicio. No hay obligación de intimación», señaló, recomendando incorporar explícitamente el día y la hora de finalización en los contratos.
Garantías, multas y uso de la fuerza pública
El proyecto faculta al propietario a solicitar la entrega anticipada de la propiedad (antes de que se dicte la sentencia final) ante falta de pago o vencimiento contractual. Para acceder a esta medida, deberá presentar una caución juratoria, asumiendo la responsabilidad legal por eventuales daños si la desocupación resulta improcedente.
A fin de equilibrar las obligaciones, la normativa estipula que si se comprueba que el propietario solicitó la entrega inmediata ocultando los pagos del inquilino o falseando el contrato, el juez le aplicará una multa equivalente a hasta diez veces el valor del último alquiler en favor del inquilino damnificado.
Asimismo, el texto define que cualquier persona que invoque un derecho o interés legítimo afectado, sin necesidad de ser el propietario y sin importar la naturaleza jurídica de su vínculo con el inmueble, podrá iniciar la demanda de desalojo.
Finalmente, se refuerza la fase de lanzamiento. El mandamiento judicial incluirá de forma explícita la autorización para allanar, abrir cerraduras y recurrir a la fuerza pública, incluso si la vivienda parece desocupada. Además, el oficial de Justicia quedará autorizado a designar depositarios para la custodia de los bienes muebles que se encuentren dentro del inmueble desalojado.
Foto: La Nación. Fuente original: La Nación.
