Feriado del 9 de julio y día no laborable puente: cómo se aplica la remuneración según la ley

El mes de julio deparará un fin de semana extralargo en el territorio nacional debido a la conmemoración del Día de la Independencia el 9 de julio y la implementación de un día no laborable puente turísticos, permitiendo proyectar momentos de descanso y recreación.

El origen del fin de semana largo y las resoluciones vigentes

El feriado correspondiente al 9 de julio, fecha patria en la que se celebra un nuevo aniversario del Día de la Independencia, es catalogado como inamovible por el calendario oficial de la Jefatura de Gabinete. Al caer un día jueves durante la segunda semana del mes, la jornada no se traslada y mantiene su fecha original. No obstante, a este feriado se le acopla un día no laborable puente establecido para el viernes 10 de julio, conformando así un fin de semana extendido para un amplio sector de la población.

Esta disposición responde a las facultades del Gobierno de fijar anualmente hasta tres feriados o días no laborables con fines turísticos. Para el año 2026, la resolución 164/2025 determinó tres fechas bajo este esquema: el lunes 23 de marzo, el viernes 10 de julio y el lunes 7 de diciembre, diseñadas específicamente para incentivar el turismo al combinarse con feriados inamovibles.

Regulación laboral y esquema de pagos

La aplicación del descanso y el cálculo de la remuneración para estas jornadas se encuentran normados en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, puntualmente en sus artículos 181 y 182, los cuales marcan diferencias cruciales entre feriados y días no laborables.

Para el feriado nacional del jueves 9 de julio, el artículo 181 determina que rige el régimen del descanso dominical. En consecuencia, si un empleado presta servicios durante este día, tiene derecho a percibir el doble de una jornada habitual de salario.

Por el contrario, el artículo 182 prescribe que para los días no laborables, como el viernes 10 de julio, la actividad queda sujeta a la opción del empleador. Si este decide que se trabaje, los trabajadores desempeñarán sus tareas bajo un régimen de salario simple, sin adicionales extraordinarios.

Contexto histórico de la gesta nacional

El 9 de julio conmemora la histórica firma de la Declaración de la Independencia acaecida en el año 1816 en San Miguel de Tucumán. Este hito fundamental se desarrolló en el seno del Congreso de Tucumán, asamblea convocada por el Directorio, que en ese entonces constituía la autoridad gubernamental de las Provincias Unidas del Río de la Plata asentada en Buenos Aires.

El histórico juramento se llevó a cabo en la residencia de Francisca Bazán de Laguna, sitio que hoy se preserva bajo el nombre de la Casa Histórica o Casa de Tucumán. Allí, los diputados de las distintas provincias debatieron exhaustivamente hasta refrendar la soberanía de una nueva nación, con el objetivo de cortar definitivamente los vínculos de dominación y subordinación con la monarquía de España y trazar un destino independiente frente a cualquier otra potencia extranjera.

Foto: La Nación. Fuente original: La Nación.