La Corte Suprema revocó el fallo que extinguía las sanciones contra Eduardo Costantini por manipulación de mercado

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo a favor del empresario Eduardo Costantini que extinguía las sanciones aplicadas en su contra por manipulación del mercado bursátil. Con esta decisión, el máximo tribunal hizo lugar a un planteo presentado por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo que había impuesto las sanciones debido a una serie de operaciones ejecutadas por la firma Consultatio SA y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA.

Los detalles de la acusación de la CNV

La causa judicial se inició a partir de los planteos realizados por los imputados Eduardo Francisco Costantini, Mariana Costantini y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours S.A. contra una sanción aplicada en 2018 por la CNV. El organismo regulador los acusó de presuntamente manipular el mercado bursátil mediante compras estratégicas diseñadas para «inflar» de manera ficticia el valor de las acciones de su propia firma, Consultatio S.A., además de omitir los reportes debidos.

La postura de la defensa de Costantini

Por su parte, la defensa de Costantini argumentó ante la Justicia que los movimientos señalados consistieron en simples inversiones espontáneas a largo plazo. Asimismo, sostuvieron que la propia gerencia contable de la CNV había admitido previamente que «no es posible determinar si el Sr. Costantini tuvo o no la intención de mantener o aumentar el precio» y que «ni siquiera hay indicios de que haya existido tal manipulación».

El recorrido judicial y la intervención de la Corte

Aunque la CNV rechazó inicialmente estos argumentos y ratificó las sanciones, el empresario judicializó el caso. En las instancias previas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión del organismo administrativo y declaró extinguidas las sanciones al considerar que se había vulnerado el principio del «plazo razonable». Ante esto, la CNV apeló la resolución, llevando el conflicto ante la Corte Suprema.

Finalmente, los cortesanos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fundamentaron la revocación del fallo de la Cámara de Apelaciones basándose en el precedente «Ilic, Suzan Hayley y otros c/ Comisión Nacional de Valores» y en un dictamen elaborado por la Procuración General de la Nación.

El argumento de la Procuración sobre el plazo del proceso

La Procuración General de la Nación había respaldado el recurso de la CNV tras advertir que la Cámara de Apelaciones no consideró criterios clave para evaluar la razonabilidad de la duración del proceso. Según el dictamen, la cámara omitió ponderar si la índole de las infracciones y las operaciones investigadas presentaban una especial complejidad. Del mismo modo, se señaló que tampoco se analizó el comportamiento procesal de los propios sumariados para establecer si los períodos de inactividad del trámite eran atribuibles exclusivamente al organismo de control administrativo.

Foto: Ámbito. Fuente original: Ámbito.