A través del Decreto 467/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó modificaciones clave en los requisitos y el procedimiento para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia. La nueva normativa suprime la instancia que permitía a los ciudadanos presentar observaciones e impugnaciones ante el Poder Ejecutivo y deja sin efecto las recomendaciones para que el Presidente contemple criterios de diversidad de género, especialidad y procedencia regional al postular candidatos.
Modificaciones a las normas de designación
La medida modifica los procedimientos regulados por los decretos 222/2003 y 588/2003, mecanismos que habían sido dispuestos durante la gestión de Néstor Kirchner para nombrar magistrados, fiscales y defensores públicos. Con la derogación de los artículos 3, 6 y 7 del Decreto 222/2003, se elimina la etapa administrativa en la cual los ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y universidades podían presentar adhesiones u objeciones en el ámbito del Ministerio de Justicia luego de la publicación de los antecedentes de los candidatos.
El argumento del Poder Ejecutivo para implementar esta reforma es evitar una duplicación de controles, señalando que el Senado de la Nación ya lleva a cabo audiencias públicas obligatorias y recibe observaciones de la ciudadanía durante el tratamiento de los pliegos legislativos. De este modo, la presentación de objeciones ante el Ministerio se suprime por guardar similitud con el proceso de la Cámara alta.
Nuevos plazos y requisitos patrimoniales
Bajo el nuevo esquema, el Gobierno mantendrá la obligación de publicar los nombres y antecedentes de los candidatos en el Boletín Oficial y en el sitio web del Ministerio de Justicia, pero ya no gestionará un procedimiento formal de impugnaciones en su órbita, acortando los tiempos del trámite de manera drástica. En cuanto al Decreto 588/2003, relativo a las ternas de jueces inferiores, fiscales y defensores, se estableció que la integración de las mismas se publicará durante un solo día.
Por otra parte, se mantiene la exigencia para que los candidatos presenten su declaración jurada patrimonial e información detallada sobre sociedades, asociaciones, estudios jurídicos y clientes correspondientes a los últimos ocho años. Para cumplir con esta presentación, los postulantes contarán con un plazo de cinco días.
Fundamentos y vacantes en la Justicia
El decreto argumenta que la medida responde a una «crisis institucional» originada por la elevada cantidad de vacantes existentes en la Justicia nacional y federal. Según el texto oficial, los procesos anteriores generaban demoras innecesarias al repetir controles que posteriormente efectúa el Senado, asegurando que la publicidad, la transparencia y la participación de la sociedad continuarán garantizadas en la etapa de acuerdo de la Cámara de Senadores.
En la práctica, la remoción de las pautas de género y procedencia regional formaliza un criterio que el Ejecutivo ya había omitido al proponer al juez federal Ariel Lijo y al académico Manuel García-Mansilla para integrar el máximo tribunal. El prolongado trámite del Decreto 222/2003 había generado un desgaste político debido a la acumulación de impugnaciones contra Lijo, las cuales luego se replicaron en el ámbito parlamentario.
La aceleración de los cambios coincide con el avance del Gobierno para cubrir las vacantes judiciales. Hasta el momento, se han enviado al Senado más de 100 pliegos de candidatos que superaron los exámenes del Consejo de la Magistratura, habiéndose obtenido el acuerdo para 74 de ellos. En la actualidad, la Corte Suprema cuenta con solo tres de sus cinco miembros previstos por ley: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El Presidente transmitió su preferencia de completar las dos vacantes restantes después de 2027, bajo la expectativa de obtener un triunfo electoral que le otorgue la fuerza parlamentaria necesaria para alcanzar la mayoría de dos tercios en el Senado sin necesidad de negociar con la oposición.
