El Senado avanza con una ley de cierre de minas, pero excluye la creación de un fondo fiduciario para la remediación a largo plazo

Cierre de Minas

Buenos Aires, 16 de octubre de 2025 – Las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado de la Nación emitieron un dictamen unificado para un proyecto de ley que establece, por primera vez a nivel nacional, un marco integral para el cierre de yacimientos mineros. La iniciativa, que ahora pasará al recinto para su tratamiento, busca garantizar la rehabilitación ambiental y la estabilidad física y química de las áreas explotadas. Sin embargo, dejó fuera una de las propuestas clave de los borradores originales: la creación de un Fideicomiso de Vigilancia Minera para cubrir los costos de remediación a largo plazo, una decisión influenciada por la postura de los senadores libertarios que abogaron por la autonomía provincial.

El proyecto de ley aprobado en comisiones consolida tres iniciativas presentadas por los senadores Lucía Benigna Corpacci (S-31/24), Flavio Sergio Fama y Edith Elizabeth Terenzi (S-2248/24), y Antonio José Rodas (S-285/25). El texto final se incorporará como un nuevo título dentro del Código de Minería de la Nación.

Plenaria de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, en Salón Azul del Senado de la Nación, Foto/ Comunicación Senado.

El objetivo principal de la nueva normativa es obligar a las empresas a presentar un «Plan de Cierre» detallado desde el inicio de la etapa de explotación, el cual deberá ser actualizado periódicamente. Este plan deberá incluir desde las acciones para rehabilitar el sitio hasta programas de capacitación y apoyo para la reconversión laboral de los trabajadores.

El Fideicomiso Ausente y la Autonomía Provincial

La diferencia más significativa del dictamen final con respecto a propuestas anteriores, como la de los senadores Fama y Terenzi y un borrador que circuló previamente (Anexo al Orden del Día), es la eliminación del «Fideicomiso de Vigilancia Minera».

Esta figura buscaba crear un fondo para que el Estado provincial pudiera afrontar tareas de monitoreo, mantenimiento o remediación una vez que la empresa hubiera cumplido con sus obligaciones y obtenido el certificado de cierre final. El fideicomiso se nutriría de un aporte de las mineras, equivalente a no menos del 2% del valor total de la garantía constituida, y sería deducible del Impuesto a las Ganancias.

La exclusión de lo obligatoriedad de esta herramienta, brinda autonomía a las provincias y se dio en parte por la intervención de los senadores libertarios Bruno Olivera Lucero e Ivanna Arrascaeta, quienes defendieron la potestad de las provincias para decidir si la constitución de un fideicomiso era la herramienta más adecuada o si otras alternativas podrían reemplazarla, adaptándose a las necesidades y regulaciones de cada jurisdicción.

En su lugar, el proyecto unificado se centra en un robusto esquema de garantías financieras que las empresas deberán constituir. Se establece que podrán depositar hasta un 20% del costo total del plan de cierre en un plazo de 90 días hábiles desde el inicio de la explotación, debiendo completar el 100% de la garantía al alcanzar los dos tercios de la vida útil estimada de la minas. Estos fondos podrán ser ejecutados por la autoridad de aplicación en caso de incumplimiento.

Otras Claves del Proyecto

  • Presentación y Actualización: El Plan de Cierre deberá presentarse junto con el primer Informe de Impacto Ambiental (IIA) de la etapa de explotación y actualizarse con cada nueva presentación del IIA.
  • Responsabilidad Social: El proyecto aprobado limita las acciones sociales de las empresas a «obligaciones de medios», como capacitación y orientación laboral, pero sin implicar una garantía de empleo o continuidad de actividades productivas. Propuestas anteriores eran más amplias, buscando asegurar la gestión de aspectos socioeconómicos y la reinserción laboral de los trabajadores.
  • Post-Cierre: Una vez finalizadas las tareas de cierre, se iniciará una etapa de post-cierre con una duración mínima de cinco años, durante la cual la empresa deberá realizar monitoreos para verificar la eficacia de las medidas implementadas.
  • Participación Ciudadana: Se deberá institucionalizar al menos un procedimiento de participación ciudadana antes de la aprobación del Plan de Cierre, poniendo a disposición toda la información relevante.

El dictamen, firmado entre otros por los senadores Flavio S. Fama, Enrique M. Goerling Lara, Lucila Crexell y los ya mencionados Bruno A. Olivera Lucero e Ivanna M. Arrascaeta, queda ahora listo para ser debatido por el pleno de la Cámara Alta. De ser aprobado, representará un cambio significativo en la legislación minera argentina, que hasta ahora carecía de un marco normativo específico a nivel nacional para la etapa final del ciclo minero.