Buenos Aires – La situación del diputado nacional José Luis Espert vinculado con cobros y uso de recursos proveniente de presuntos narcotraficantes nos hace recordar en el entramado del sistema republicano argentino para la expulsión de sus integrantes, más precisamente de la Cámara Baja.
La Cámara de Diputados de la Nación no solo es un cuerpo de producción legislativa, sino también el juez de la conducta y la idoneidad de sus propios miembros. La expulsión de un legislador de su banca es una de las herramientas más drásticas y excepcionales con las que cuenta, un mecanismo de autodepuración que balancea la voluntad popular expresada en las urnas con la necesidad de preservar el decoro y la funcionalidad del cuerpo. Pero, ¿cómo funciona este proceso y qué fundamentos lo sostienen?
El Artículo 66: Piedra Angular del Poder Disciplinario
La facultad de la Cámara de Diputados para sancionar a sus integrantes emana directamente del artículo 66 de la Constitución Nacional. Este artículo, una cláusula de autoprotección institucional, establece que cada Cámara «podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno».
Este poder disciplinario es una manifestación de la soberanía de cada Cámara del Congreso. Como señala la destacada constitucionalista María Angélica Gelli, la exclusión «constituye la medida más grave que puede tomar la Cámara sobre uno de sus miembros», y su naturaleza es eminentemente política, no judicial. La Cámara no juzga delitos –tarea reservada al Poder Judicial–, sino la compatibilidad de la conducta de un legislador con el ejercicio de su mandato.
Las Causales: «Inhabilidad Moral» y «Desorden de Conducta»
La Constitución es deliberadamente amplia al definir las causales. El «desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones» se refiere a actos que perturban el normal funcionamiento del cuerpo legislativo.
Más compleja es la interpretación de la «inhabilidad física o moral sobreviniente». Mientras que la inhabilidad física es de constatación objetiva, la «inhabilidad moral» es un concepto jurídico indeterminado, cuya valoración queda a la discreción política de los diputados. El jurista Segundo V. Linares Quintana (1963) la define como una situación en la que la permanencia del legislador «compromete la honra del cuerpo». No se trata de una valoración ética abstracta, sino de una conducta que, a juicio de la mayoría calificada de sus pares, mancha el prestigio de la institución.
El procedimiento no está reglado por una ley específica, sino por el propio Reglamento de la Cámara de Diputados y los precedentes. Generalmente, se inicia con la acusación de uno o más legisladores, se deriva a la Comisión de Asuntos Constitucionales para que emita un dictamen, y se garantiza al acusado el derecho de defensa. La decisión final requiere una mayoría agravada de dos tercios de los miembros presentes, un umbral elevado que busca evitar que las mayorías circunstanciales utilicen este mecanismo para la persecución política.
Precedentes Históricos y Límites Jurisprudenciales
La historia parlamentaria argentina cuenta con pocos casos de expulsión efectiva, lo que subraya su carácter excepcional. Uno de los más recordados es el del diputado Ángel Luque en 1991, excluido por «indignidad» a raíz de sus polémicas declaraciones en defensa de su hijo por el crimen de María Soledad Morales. Más recientemente, en 2017, se debatió la exclusión del exministro y diputado Julio De Vido por «inhabilidad moral» ante las múltiples causas de corrupción en su contra, aunque el oficialismo de entonces no alcanzó la mayoría necesaria para expulsarlo.
Es crucial diferenciar la exclusión de un miembro ya incorporado del rechazo de su diploma antes de asumir. El célebre fallo «Bussi» (2007) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marcó un límite al poder de la Cámara, al establecer que esta no podía impedir la asunción de un diputado electo (Antonio Bussi) por consideraciones sobre su conducta previa al mandato (su participación en la última dictadura cívico-militar), argumentando que ello vulneraría la voluntad popular y los requisitos de idoneidad que la propia Constitución establece para ser candidato.
Conclusión: Una Potestad Delicada y Esencial
El mecanismo de expulsión de un diputado es una herramienta de última ratio, fundamental para la salud institucional del Poder Legislativo. Su correcta utilización exige una enorme responsabilidad política, equilibrando la defensa del honor del cuerpo con el respeto a la representación popular. Como lo demuestran la doctrina y la historia, su activación es siempre un evento de alta trascendencia que pone a prueba la madurez y la integridad del sistema democrático argentino.
Referencias Académicas y Fuentes
- Constitución de la Nación Argentina, Artículo 66.
- Gelli, María Angélica. (2011). Constitución de la Nación Argentina: Comentada y Concordada. La Ley.
- Linares Quintana, Segundo V. (1963). Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado. Alfa.
- Fallo CSJN, «Bussi, Antonio Domingo c/ Estado Nacional (Congreso de la Nación – Cámara de Diputados) s/ amparo», 13 de julio de 2007.
- «La facultad de exclusión de sus miembros en el Poder Legislativo». (s.f.). Documento Académico, Universidad Nacional de José C. Paz (UNPAZ).
